miércoles, junio 25, 2008

India, bodas infantiles en masa

Ash Narain Roy
Ash Narain Roy
Especial para BBC Mundo desde Nueva Delhi

Foto de archivo: Boda de Mina de 8 años con Sukhram, de 22 en Rajastán (1998)
Como todos los meses de mayo, Rajastán fue escenario de cientos de bodas infantiles.

El matrimonio infantil está prohibido por las leyes de India, pero una vez que tiene lugar se considera válido.

Hay muy pocos casos de anulaciones de matrimonios entre niños.

Hace dos semanas, con motivo del festival de "Akshaya Tritiya" o "Akha Teej", se llevaron a cabo cientos de matrimonios de menores de edad en varias partes del estado de Rajastán, al noroeste del país, cerca de la frontera con Pakistán.

Ese día se considera muy auspicioso para los negocios, las compras y sobre todo para los matrimonios, porque se celebra el cumpleaños del dios Visnú, el preservador de la vida en el panteón hindú.

Sin embargo, en Devda, un pueblo del distrito de Jaisalmer, en el mismo estado, no hubo bodas.

Allí ni una sola familia ha organizado el matrimonio de su hija en los últimos diez años, porque casi no hay niñas en el pueblo.

El feticidio e infanticidio femenino se han cebado en Rajastán, principalmente debido a la práctica de la dote.

Los padres consideran que, a diferencia de un hijo, tener una hija les representa sobre todo una carga económica.

Ceremonia

Cada año, para el "Akshaya Tritiya" se organizan cientos de matrimonios de menores.

Por eso, las autoridades, que habían lanzado una campaña intensiva en los medios de comunicación en contra de esta práctica retrógrada, estaban alertas.

Pero en Bah, un pequeño pueblo del distrito de Jodhpur, un novio de ocho años de edad, Likhma, con su colorido turbante, y Genu, la novia de cinco años, ataviada con joyas y vestida de sari rojo, caminaron en torno al fuego sagrado, prometiendo protegerse el uno al otro.

Otros cientos de niños tuvieron el mismo destino.

La ceremonia duró casi toda la noche, mientras las mujeres cantaban y los hombres festejaban.

Dos horas después de que ésta comenzara, Genu se había cansado y había comenzado a llorar.

Estaba exhausta y ya no aguantaba el humo del fuego sagrado. "Quiero dormir, papá, déjame dormir!", le rogaba a su padre.

Así que se le permitió dormir el resto de ceremonia. ¡Al fin y al cabo, ya era una señora!

¿Por qué el matrimonio entre niños?

Hawa Mahal en Jaipaur, Rajastán
La majestuosidad de la arquitectura convive con los peores indicadores sociales.
La mayoría de los matrimonios infantiles tiene lugar en las áreas rurales de distritos de Jaipur, Alwar, Tonk, Sawai Madhopur, Bundi, Kota, Ajmer y Udaipur.

El estado de Rajastán es un importante destino turístico. Tiene grandes palacios y castillos de maharajas, así como ruinas de antiguas fortalezas.

Pero también cuenta con algunos de los peores indicadores sociales: alto analfabetismo, feticidio e infanticidio de niñas, matrimonio infantil, y un alto nivel de violencia dentro y fuera de hogar.

En las aldeas, las niñas son sacadas de la escuela para que realicen su aprendizaje matrimonial, cargando agua, recogiendo forraje para el ganado, haciendo tortas de excremento de animales para combustible y fregando pisos.

Rajastán no sólo es un estado muy pobre, sino también muy tradicional y patriarcal.

Los motivos para apresurar las bodas a tan temprana edad pueden ser varios.

Los trabajadores sociales señalan que los parientes organizan estos matrimonios para abaratar el costo de una boda, al casar a varias hermanas al mismo tiempo.

También, temen no conseguir novios para las hijas si se espera a que crezcan, pero, más que nada, es por la ignorancia y la pobreza.

Un padre joven

Una pareja de recién casados en Varanasi, India
Los efectos negativos se ven tanto en las niñas como en los jóvenes esposos.
Khia Ram Jat, de 15 años, estudiante de octavo grado en una escuela gubernamental del distrito de Barmer, dejó repentinamente de ir a la escuela al principio de este mes.

No pudo soportar más las burlas de sus compañeros porque, a su edad, había tenido un hijo.

Lo casaron cuando tenía sólo 11 años, con una niña de 13.

Curiosamente en este lugar, Barmer, donde se burlaron de un padre tan joven, otro vecino, Bhirma Ram Jat, de 88 años, tuvo un hijo el año pasado.

Él dijo, socarronamente, que la leche de camello lo mantiene joven.

En cambio, el niño Khia Ram no aparece en público, por la vergüenza.

Efectos negativos

Los efectos negativos de los matrimonios infantiles son múltiples.

Jengri, viuda a los 11 años
Jengri
En 2006 el programa Newsnight de la BBC presentó el caso de Jengri, quien enviudó a los 11 años, tres días después de su boda con un alcohólico 20 años mayor que ella. Jengri se convirtió en una de las activistas en India para que la gente tome consciencia sobre los efectos negativos de los matrimonios infantiles.
Las niñas pierden su infancia. Cuando deberían estudiar y jugar, tienen que cargar con la responsabilidad de una familia y, en muchos casos, cuidar a sus hijos.

Según un informe de UNICEF, al 56 % de las niñas en India las casan antes de los 15 años y al 17 % antes de los 10.

Según la más reciente Encuesta Nacional de la Salud Familiar, más del 50 % de las niñas de Rajastán son madres antes de los 19 años.

Al matrimonio infantil se vinculan problemas como el alto índice de natalidad, la pobreza extrema, el analfabetismo, la mortalidad infantil, la desnutrición y la baja expectativa de vida en el campo para las mujeres.

Matrimonios fracasados

Según un informe de la revista India Today, el pueblo de Dabla Kachra, en el distrito de Bhilwara, tiene 181 casos de matrimonios infantiles fracasados.

En algunas ocasiones, los maridos han vendido sus esposas a otros hombres.

Varias mujeres han matado a sus cónyuges por este tráfico humano.

Mohini Giri, ex-presidenta de la Comisión Nacional de Mujeres, dijo que es una tragedia para las niñas y también para el país que éstas "sufran por esta práctica retrógrada, que las casen antes de que tengan la oportunidad de florecer".

La otra tragedia

Rajastán sufre otra tragedia: la escasez de niñas.

Niña de Rajastán, India
La otra tragedia de Rajastán es la escasez de niñas debido al infanticidio.
El pueblo de Deva, donde en los últimos diez años no se ha casado ninguna mujer, tiene 2.000 habitantes y es dominado por los Rajputs, la casta de guerreros.

Sólo hay 12 niñas en 70 familias y ninguna alcanza los diez años de edad.

Sólo una familia tiene más de una hija, como consecuencia del infanticidio de niñas.

Inder Singh y su esposa comenzaron un pequeño cambio en el pueblo.

Literalmente, le regalaron la vida a su hija al nacer.

Sarcasmos

Mientras que muchos en el pueblo mataban a sus hijas, Inder Singh decidió lo contrario.

La pareja había perdido tres hijos y tal vez por eso decidieron quedarse con ella, a pesar de que sufrirían los sarcasmos del pueblo.

La situación ha cambiado, pero muy poco.

Seis años después nació otra niña, que se casará dentro de poco y todo el pueblo espera asistir a la boda.

Ahora otras familias han decidido tener hijas.

Por lo menos en este pueblo hay pocos casos de matrimonio infantil.

Pero si no se toman medidas correctivas, el estado desértico correrá el riesgo de convertirse en un desierto humano. FUENTE: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/misc/newsid_7409000/7409531.stm

sábado, junio 21, 2008

El Peru y la CONVEMAR

EL PERÚ Y LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Han transcurrido poco más de 20 años desde que se suscribió la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM 1982); que es la verdadera “Constitución de los Océanos”, convirtiéndose en el principal instrumento jurídico arbitral internacional de resolución de conflictos; sobre usos y aprovechamiento del mar y de los recursos marinos. La CNUDM entró en vigencia plena en 1994. Sin embargo a pesar de su universalidad este Convenio carece de la suscripción de los Estados Unidos de América y por supuesto del Perú. La principal objeción de los EEUU. destaca el régimen de los fondos marinos, que declara las riquezas minerales de estos fondos “patrimonio común de la humanidad”. La objeción peruana se basa en un nacionalismo –a mi juicio mal entendido- en el tema de la reivindicación de las 200 millas de mar territorial.

Para efectos de la aplicación de las normas y competencias nacionales e internacionales, el Convenio del Mar, conforme al Derecho consuetudinario Internacional Marítimo, así como elementos de la Declaración sobre Zona Marítima de Santiago, de 1952; de jurisdicción sobre 200 millas marinas del mar adyacente, así como el suelo y subsuelo respectivos, estableció la siguiente zonificación:

1. Aguas internas
2. Mar territorial de doce millas náuticas
3. Zona contigua de hasta doce millas náuticas desde el límite del mar territorial
4. Zona económica exclusiva (ZEE)
5. Plataforma continental que puede extenderse más allá de las doscientas millas, pero no exceder las trescientas cincuenta millas, dependiendo de la configuración del fondo marino
6. La alta mar
7. Los fondos marinos de la alta mar.

En todas estas zonas, los estados tienen diferentes grados de competencia y de responsabilidad, incluyendo en la alta mar, especialmente respecto a la preservación contra la contaminación y el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos y costeros.

Otro de los logros de la CNUDM, es que respalda la solución obligatoria de controversias, por medios pacíficos. Por ello, existe un capítulo dedicado a esta materia, en el cual se destacan los procedimientos de conciliación y los judiciales. En general se puede afirmar que no existe disposición alguna en la Convención que pueda generar una controversia y que no pueda ser resuelta por aquella.

Lamentablemente para los asuntos geopolíticos del Perú; principalmente referidos a sus fronteras marinas y ahora de cara a los Tratados de Libre Comercio en especial al manejo del recurso atún; nuestro país no adhiere a aquella.

Es importante resaltar este tema, habida cuenta la necesidad se esclarezcan las fronteras marítimas especialmente con Chile; quien sustenta que el caso es
cerrado.

En el tema de los recursos vivos, como es el caso de la pesquería de atún; cualquier controversia surgida por los Tratados de Libre Comercio, necesariamente tiene que ser resuelta por la Convención del Mar; tal como lo señala la Convención Internacional sobre Diversidad Biológica en su artículo 22 inciso “b”. Es oportuno mencionar que la Convención sobre Diversidad Biológica en su momento ha sido aprobada y ratificada por el Congreso y Gobierno peruano; por lo que implícitamente Perú está adherido a la Convención sobre el Derecho del Mar.

En relación a la delimitación de las fronteras marítimas la Convención usa para
resolver los problemas limítrofes, la Línea Media; que le otorgaría al Perú una porción mayor de mar territorial que la línea paralela usada hasta ahora, recuperando los casi 35000 km2 de su zona económica exclusiva. Sin embargo, el usar la línea media no sería necesariamente aplicable, pues en honor a la verdad es solución equitativa para el Perú, pero inequitativa para Chile; como es inequitativo para el Perú la línea paralela. La Convención del Mar obliga a una solución equitativa a las partes.

Que no quepa la menor duda, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tiene mecanismos como el de la línea media y la solución equitativa de la Zona Económica Exclusiva, que hacen factible la solución a diferendos marítimos limítrofes de manera pacífica.

Por tanto es de necesidad imperiosa que Perú se adhiera a la Convención del Mar, de cara a resolver nuestras discrepancias, especialmente con Chile; en un clima de paz y armonía, con desarrollo sustentable para nuestra querida y amada Patria.

Por: Edwin Vegas Gallo
Consejero, Consejo Nacional de la Magistratura

martes, junio 17, 2008

OCMA suspende a dos jueces de paz

Por notificar resoluciones falsas. Magistrados pertenecían a Moyobamba, región San Martín. La OCMA sancionó con abstención a dos jueces de Moyobamba, San Martín, por notificar resoluciones y oficios redactados en computadora cuando en sus despachos solo tienen una máquina de escribir. Este hecho fue descubierto al investigar una denuncia de Azucarera Pucalá. Los jueces de Paz Idelso Huamán Megía, del caserío Ramírez, y Alejandro Noriega Escalante, del poblado La Calzada, ordenaron el cese de la Junta Directiva de Pucalá y le prohibieron vender azúcar. Al visitar los despachos de ambos jueces se vio que estos no tenían computadoras, sino una simple máquina de escribir, y que en sus pueblos no hay energía eléctrica. Según la OCMA, eso prueba que las resoluciones se redactaron en otro lugar. CLAVE Amenazas. Los jueces se excusaron diciendo que amenazaron de muerte a sus familias para que firmen las resoluciones falsas, pero que nunca denunciaron tales circunstancias.

domingo, junio 15, 2008

Festejos masivos de bodas gay

Lourdes Heredia
Lourdes Heredia
BBC Mundo, Washington

Celebración de la reciente legalización de los matrimonios del mimo sexo, West Hollywood, California, Getty Images
En California se espera una estampida de bodas el martes cuando abran los registros civiles.

A partir de este lunes entra en vigor una ley estatal que permite el matrimonio de las parejas gay en California. Se espera una estampida de bodas el martes cuando abran los registros civiles.

En Estados Unidos, sólo Massachussets otorga este derecho a los homosexuales, y en todos los demás estados es imposible casarse. En Nueva Jersey y Vermont existen leyes que garantizan algunos derechos -como herencias y derecho a ingresar al hospital-, a parejas del mismo sexo.

Muchos artistas, incluyendo la presentadora Ellen DeGeneres, han anunciado sus intenciones de contraer matrimonio próximamente con sus compañeros de vida.

Otras parejas han estado preparando su boda con emoción en estas semanas para ser las primeras en ejercer este derecho que lograron el pasado 15 de mayo, cuando la Corte Suprema de California dictaminó, en una sentencia histórica, que es inconstitucional prohibir los matrimonios entre personas del mismo género.

Discriminación

En otras palabras, es discriminatorio permitir solo el matrimonio legal entre un hombre y una mujer. La medida entra en vigor este lunes a las 17:00 (hora local).

Celebración de la reciente legalización de los matrimonios del mimo sexo, West Hollywood, California, Getty Images
El 51% de los californianos están de acuerdo con que los homosexuales tengan el derecho a casarse.

"La comunidad lesbiana y homosexual empieza a ver la luz al final del túnel en el movimiento por nuestros derechos civiles", consideró Jeffrey Prang, el alcalde de West Hollywood.

Así las cosas, a partir de ahora en California, los formularios de matrimonio indican que la unión se contrae entre una "parte A" y una "parte B".

Según un estudio de la Universidad de California en Los Angeles (UCLA), más de 100.000 parejas homosexuales viven en ese estado, que es uno de los más poblados de EE.UU., y la mitad prevé casarse en los próximos tres años.

Pero se anticipa que el número de bodas será mucho mayor porque, a diferencia de Massachusetts, en California se podrán casar residentes de otros estados.

Beneficios

Estas bodas, señala el estudio del UCLA, van a atraer mucho dinero, y va a resultar en la creación de más de 2.100 empleos.

Vitrina exhibe trajes para bodas del mismo sexo, Getty Images
El gobernador Schwarzenegger trató de vetar las propuestas legislativas que permitían estas bodas.

"Los gastos directos de las parejas californianas del mismo sexo para su matrimonio, y aquellas de parejas provenientes de otras partes, así como sus gastos de estadía, beneficiarán la economía del estado".

Los beneficios económicos han logrado incluso doblegar al gobernador Arnold Schwarzenegger, quién siguiendo la línea de su partido, el Republicano, trató de vetar las propuestas legislativas que permitían los enlaces entre homosexuales.

"Le deseo suerte a todo el mundo con sus matrimonios y espero que se revitalice la economía de California porque toda la gente venga aquí a casarse", dijo el ex actor de cine.

Cambios

Pareja gay hablando con un fotógrafo para preparar su boda en California, 10 junio 2008
Muchas parejas gay ya han comenzado a hacer preparativos de boda en California.
En comparación con años anteriores, la opinión pública también ha cambiado y es cada vez más aceptado el matrimonio gay.

Según una encuesta del Instituto Field Poll, publicada a finales de mayo, el 51% de los electores están de acuerdo con que los homosexuales tengan el derecho a casarse, frente al 42% que está en contra.

Los más conservadores, sin embargo, dicen que lucharán contra la medida y están reuniendo firmas para que se haga un referéndum sobre el tema el mismo día de las elecciones presidenciales en EE.UU., el 4 de noviembre.

Los republicanos esperan que este referéndum motive a sus partidarios para salir a votar por John McCain, quién se opone al matrimonio de parejas del mismo sexo.

El demócrata Barack Obama, por su parte, no ha dado un respaldo específico al matrimonio, pero sí apoya abiertamente la unión civil entre parejas gay.

viernes, junio 13, 2008

Derecho a la Defensa y el Debido Proceso

VISION ACTUAL DEL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO

En algunos sectores estatales persiste una visión recortada y anacrónica respecto a las dimensiones y alcances del derecho a la defensa y del debido proceso. Existen funcionarios de diverso nivel en la administración pública que aprecian estos temas como “exclusivos de los jueces” o aplicables únicamente en la vía judicial, visión que se manifiesta en las pocas o nulas facilidades que suelen darse a fin de que los involucrados conozcan anticipadamente los motivos por los cuales una entidad estatal le impone o pretende imponerle una sanción. De manera análoga, existen representantes del Ministerio Público que consideran que, durante las investigaciones preliminares que efectúan previas a la apertura de instrucción, no rige el principio de contradicción, y en consecuencia la omisión a citación al imputado para que presente sus descargos no viola ningún tipo de garantía individual. Entendemos que ello proviene de una desinformación respecto a la evolución de dichas instituciones en el derecho constitucional y positivo de los últimos años, el que trataremos de sintetizar a continuación.

1.- Garantías vinculadas al derecho de defensa y al debido proceso.-

Contemporáneamente la definición del derecho al debido proceso se presenta como una suerte de compilación de garantías individuales, de tipo formal o material, que buscan lograr y preservar un mínimo equilibrio entre el particular y la entidad estatal al entrar en un conflicto. Como anota Quiroga León, se trata de un concepto moderno íntimamente referido a la validez y legitimidad del proceso, mediante el cual se obtienen “..ciertos mínimos procesales que nos permiten asegurar que el proceso como instrumento sirve adecuadamente para su objetivo y finalidad.” (1) Entre estos “mínimos procesales” se encuentra el derecho de defensa, por demás esencial entre los derechos de corte procesal, y cuyo alcance comprende tanto un principio de interdicción de ocasionarse indefensión como un principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con interés. La evolución doctrinaria y normativa al respecto ha venido a establecer un ámbito garantista mínimo en tres niveles: 1) El derecho del inculpado a la comunicación previa y detallada de los cargos que se le imputan, 2) La concesión al imputado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa. 3) El derecho del inculpado a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección, así como de comunicarse libre y privadamente con este. -Art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, incisos (b),(c) y (d) - Nuestra Constitución Política vigente reconoce como fundamental de toda persona el derecho “…a la legítima defensa” (art. 2.23), y entre los principios y derechos de la función jurisdiccional incluye el principio “… de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.”

La importancia de la proyección del derecho de defensa como interdicción de indefensión ha sido profusamente expuesta en nuestra jurisprudencia constitucional: “En cuanto derecho fundamental, se proyecta, entre otros, como principio de interdicción en caso de indefensión y como principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de alguna de las partes de un proceso o de un tercero con interés.” (Expediente No. 282-2004 –AA/TC, FJ 3.) Asimismo, la misma jurisprudencia constitucional ha remarcado la necesidad de tutelar la facultad de toda persona de “..contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercerlo en todo tipo de procesos, incluidos los administrativos, lo cual implica, entre otras cosas, que sea informada con anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra”. (Ver: No. 2659-2003 AA/TC, FJ 4; No.00649-2002 AA/, FJ 2)

La interdicción de indefensión implica, como no puede ser de otra forma, el que se le informe con anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra, entre otros aspectos procesales. Para ello, una oportuna notificación o previo conocimiento de los aspectos necesarios del proceso que se impulsa en su contra es indispensable. De lo contrario, se genera una lesión en perjuicio del precitado derecho, pues este desconocimiento origina que no pueda efectuar eficazmente los descargos respectivos.

2.- Las dimensiones del derecho de defensa.-

También la jurisprudencia constitucional, en forma nutrida y coherente, ha expuesto que el principio de debido proceso, concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público, que son de obligada aplicación en todo procedimiento en el que el Estado adoptará decisiones que afectarán intereses individuales, no es exclusivo de la vía judicial. En este sentido, “(...) no solo tiene una dimensión, por así decirlo, “judicial”, sino que se extiende también a sede “administrativa” y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha sostenido, a "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional (el que) tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8° de la Convención Americana (...)” [Exp. Nº 2050-2002-AA/TC FJ 12] Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha declarado que la facultad administrativa disciplinaria “(...) está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios, constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales (...),[debiendo] resaltarse la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo conforman” [Exp. Nº 1003-1998-AA/TC, FJ 12]. Así, el respeto al debido proceso no solamente se vincula con la necesidad de garantizar a todo justiciable determinadas garantías mínimas cuando este participa en un proceso judicial, sino también con la propia validez de la configuración del proceso, cualquiera que sea la materia que se dirima en su seno. “De esta forma, el debido proceso no solo es un derecho de connotación procesal que se traduce, como antes se ha dicho, en el respeto de determinados atributos, sino también una institución compleja que desborda el ámbito meramente jurisdiccional.” (Expediente Nº 2521-2005-PCH/TC, FJ 5.)

Específicamente en la actividad de la etapa previa a lo judicial, esto es, las investigaciones que efectúa el Ministerio Público previamente a la apertura de Instrucción ante un juez penal, el Tribunal Constitucional ha acotado que el respeto al debido proceso “ no solo tiene que ver con la necesidad de garantizar a todo justiciable determinadas garantías mínimas cuando este participa en un proceso judicial, sino también con la propia validez de la configuración del proceso, cualquiera que sea la materia que en su seno se pueda dirimir, como puede ser la actividad investigatoria que desarrolla el fiscal penal en sede prejurisdiccional. De esta forma, el debido proceso no solo es un derecho de connotación procesal que se traduce, como antes se ha dicho, en el respeto de determinados atributos, sino también una institución compleja que desborda el ámbito meramente jurisdiccional.” (Expediente Nº 2521-2005-PCH/TC, FJ 5.)

Así pues, “…nos encontramos ante un concepto cuyos alcances no solamente se limitan a un escenario jurisdiccional, sino que son alegables tanto en un ámbito administrativo como incluso en relaciones corporativas entre particulares y, además, que no se limita al mero cumplimiento de ciertas pausas sino que está internamente ligado a la consecuencia del valor justicia..”, de acuerdo a lo expuesto por Espinoza-Saldaña. (2)


3.-Mecanismos contra la afectación de este derecho.-

Como bien aprecia Quiroga León, el desarrollo histórico y científico de la teoría general del proceso ha generado que se incluyeran en el texto normativo de la constitución, diversos principios y postulados esencialmente procesales sin los cuales ningún proceso puede entenderse como justo y eficaz. (3) Este, llamémoslo así, proceso de “positivización” del debido proceso se ha extendido a otros niveles legislativos y ha desarrollado inclusive mecanismos de protección o defensa, como vamos a apreciar.

a) En el procedimiento administrativo:

Si revisamos lo dispuesto en la Ley 27444 del procedimiento administrativo general, apreciamos que el artículo IV del Título Preliminar en su numeral (1) incluye entre sus principios rectores el de legalidad, de acuerdo al cual toda autoridad administrativa debe actuar “con respeto a la Constitución, la ley y al derecho”. Asimismo incluye el principio del debido procedimiento, que comprende textualmente “el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.” Por lo demás, el artículo 10° de esta misma Ley incluye en primer término, entre los vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, “la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.” En consecuencia, cuando la autoridad administrativa obstaculiza o impide que la otra parte pueda enterarse debidamente de lo actuado, ocasiona su indefensión, lo que en última instancia constituye una trasgresión al derecho a la legítima defensa que la Constitución consagra, y vicia de nulidad el procedimiento. Cualquiera que hubiera sido sancionado dentro de estos “esquemas” se encuentra plenamente facultado para demandar esta nulidad tanto en la misma vía administrativa como en la judicial. Ello sin dejar de lado que, estando reconocido en la Carta Magna el derecho a la legítima defensa, procede ejercitar el proceso constitucional de amparo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37° inciso 25 y demás concordantes del Código Procesal Constitucional.

b) En las investigaciones del Ministerio Público:

Constitucionalmente corresponde al Ministerio Público promover la acción judicial “en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.” (Art.159.1) Su Ley Orgánica, dictada mediante Decreto Legislativo No.052 del 18 de marzo de 1981, ordena a los Fiscales Provinciales cautelar el derecho de defensa específicamente en caso de producirse detención policial. No obstante, cabe señalar que el párrafo final de dicho artículo manda asegurar tanto este como otros derechos “según le reconocen la Constitución y las leyes.” la parte final. Por ello, la protección o cautela que debe efectuarse debe ser entendida con un criterio amplio, de acuerdo al desarrollo doctrinario, jurisprudencial y positivo. Es evidente que, aún en las etapas previas al procesal judicial penal, la afectación de la libertad individual se encuentra, por lo menos, latente. En tal sentido, al comprender lo garantizado por el derecho a la defensa no solamente los aspectos del contradictorio judicial, sino también la interdicción de ocasionarse indefensión, como ya se ha mencionado, se incluye tanto lo relacionado a la defensa contradictoria directa o por intermedio de letrado como la comunicación previa de los cargos imputados y la concesión de tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa. Es también evidente que este último aspecto se lesiona al no permitir el descargo correspondiente o impedir que el investigado tome conocimiento de los cargos que le pretende imputar.

En este sentido, comprendiéndose también constitucionalmente entre los principios y garantías de la función jurisdiccional el derecho a la defensa, (Art. 139.14) el artículo 25° inciso 12 del Código Procesal Constitucional establece la defensa por medio de una acción de Habeas Corpus del derecho de “…ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción..” (el subrayado es nuestro); tutela que el párrafo final de este mismo artículo amplía aún mas al establecerla “… en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso..” Por ello, cualquiera que se haya visto impedido de tomar oportunamente conocimiento de una investigación en su contra iniciada por la presunta comisión de un ilícito, o que se hubiera visto mermado en su capacidad de prestar descargos al ocultársele alguna información relevante, puede accionar mediante esta vía constitucional.


4.- Conclusión.-

Puede decirse que tanto el derecho a la defensa como el debido proceso son instituciones que hace tiempo ya rompieron el parámetro del ámbito estrictamente judicial para proyectarse el todo proceso o procedimiento en el que se involucren intereses contrapuestos entre el individuo y el Estado. Este desarrollo además no solamente se encuentra a nivel doctrinario o jurisprudencial, sino que se ve cada vez más reflejado en la legislación positiva. Por tales motivos, cualquier aplicación que restrinja su ámbito a lo meramente judicial es por decir lo menos, arcaica.

Resulta indispensable entonces que todo funcionario o servidor público comprenda los reales alcances del derecho de defensa y el debido proceso, a fin de no recortar los derechos individuales. El desarrollo de un verdadero Estado Constitucional de Derecho requiere de procedimientos justos y transparentes en toda instancia estatal.

Citas Bibliográficas:
-(1) Quiroga Leon, Anibal. El Debido Proceso Legal en el Perú y el sistema interamericano de protección de derechos humanos. Jurisprudencia; Jurista editores, Lima, Perú, 2003. p. 47.
-(2) Espinosa-Saldaña Barrera, Eloy. Jurisdicción Constitucional. Importación de Justicia y Debido Proceso. Ed. ARA Editores 1ra. Edición Lima-Perú, 2003. p. 416.
- (3) Quiroga, op. cit. p.37 Ricardo Antonio Vereau Montenegro Abogado Registro CAL No. 12899.