miércoles, febrero 25, 2009

El Arresto Ciudadano

¿Pueden los particulares detener a cualquier persona? Sin duda, la respuesta inmediata sería decir no, pues conforme a la Constitución solo el juez y la policía, esta última en caso de flagrante delito, pueden efectuar una detención (art. 2.24.f).

Sin embargo, qué ocurriría si una persona llega a su casa y encuentra a un delincuente que le está robando. Tiene dos opciones: lo deja ir, o cierra la puerta, le impide salir y llama inmediatamente a la policía. Nadie lo obliga a hacerlo, pues es una decisión personal, pero si lo hace, ¿contaría su conducta con respaldo legal?

Precisamente, la figura del denominado arresto ciudadano le brinda cobertura legal a este tipo de actuación. En rigor, no estamos ante una forma de detención sino ante una restricción momentánea a la libertad personal en casos como el mencionado, es decir, en situaciones absolutamente excepcionales. No se puede pretender con ello que los ciudadanos reemplacen a la policía, a quien constitucionalmente le corresponde velar por el orden interno y, por tanto, por la seguridad ciudadana. Se trata de una forma excepcional de actuación que se sustenta en el artículo 2.24.b de la Constitución según el cual "No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley", en este caso, el Código Procesal Penal (art. 260) y, además, en la legítima defensa que cuenta con respaldo constitucional (art. 2.23).

El problema se presenta cuando la figura excepcional del denominado arresto ciudadano, que también existe en otras legislaciones, se distorsiona y se le pretende dar un papel distinto. Y es que esta figura no legitima a los particulares a salir a patrullar las calles para detener a cualquier sospechoso o a manifestantes revoltosos o violentos en las marchas que abundan en el país. Tampoco le permite hacerlo al serenazgo, pues los serenos no actúan como ciudadanos sino como servidores públicos dependientes de los gobiernos locales y, claro está, no son policías.

El arresto ciudadano solo permite a un particular, en caso de flagrante delito (es decir, cuando encuentra a un delincuente con las manos en la masa), restringir la libertad de un delincuente para ponerlo inmediatamente en manos de la policía. No busca legitimar la justicia por la propia mano, ni reemplazar a la policía, y tampoco constituye una herramienta para enfrentar la inseguridad ciudadana que atraviesa el país.

Pretender darle un papel distinto a la figura del arresto ciudadano no hará sino distraer el debate sobre un tema central: la debilidad de la Policía Nacional para garantizar el orden interno. Ese es el tema de fondo que resulta imprescindible atender. No hay que olvidar que conforme a la Ley 27933 el ministro del Interior preside el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (art. 7).

En definitiva, no hay duda de que en circunstancias absolutamente excepcionales los ciudadanos podemos colaborar, pero jamás hacer justicia por la propia mano ni reemplazar a la policía. El serenazgo tampoco puede hacerlo. Y es que el Estado, según nuestra Constitución (art. 44), tiene el deber de "proteger a la población de las amenazas contra su seguridad". Para ello, se debe fortalecer a nuestra policía y diseñar y aplicar políticas razonables para enfrentar la inseguridad ciudadana.

Por Samuel B. Abad Yupanqui. Abogado
Tomado de: El Comercio


**
Gabriel Prado, experto en temas de seguridad ciudadana, consideró que aprobar la figura del arresto ciudadano podría resultar contraproducente pues una mala implementación de la medida generaría arbitrariedades.

“La figura del arresto ciudadano existe, pero tiene que ser tomada con mucha cautela para evitar excesos por parte de cualquier ciudadano que pueda atribuirse estas funciones”, sostuvo Prado en declaraciones a elcomercio.com.pe.

Este miércoles, la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas debatirá la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en todo el país, que incluye dentro de sus artículos la referida figura de arresto ciudadano.

El experto recalcó que, de llevarse a la práctica el referido sistema, podría representar riesgos para la ciudadanía: “Una persona común y corriente no se puede enfrentar con un delincuente porque puede recibir algún ataque, agresión y hasta llegar a ser herido o perder la vida”, explicó.

Para Prado, la alternativa más viable consiste en potenciar las juntas vecinales porque “están constituidas, normadas, existen a nivel nacional y son los mejores referentes para que la ciudadanía participe en la seguridad”.

Haciendo una evaluación de sistemas similares aplicados en otros países, el experto mencionó los casos de Guatemala, El Salvador y Honduras, donde se ha implementado el arresto ciudadano, aunque con algunos matices.

A juicio de Prado los resultados no son muy auspiciosos pues “las organizaciones o las rondas han suplantado a la autoridad y han cometido serios excesos”.

Como se sabe, desde hace casi un año, en La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa y Huaura se permite el arresto ciudadano, y se han notificado 168 arrestos y ningún herido. Sobre el particular, Prado consideró que debe tomarse con mucho cuidado la experiencia aplicada en el país.

“Habría que cruzar (el dato) con el número de población y la actividad delictiva en cada una de esas jurisdicciones. Estoy seguro de que el impacto de esos 168 casos es irrelevante o menor”, concluyó el experto.

Tomado también de: El Comercio