martes, marzo 03, 2009

El Consejo Nacional de la Magistratura

La Democracia no se sustenta sólo en la Libertad; su basamento principal se halla en la Justicia, si esta no rige en forma plena, el Pueblo queda desamparado en sus derechos.

En la necesidad de garantizar estos derechos radica la importancia de una institución como el Consejo Nacional de la Magistratura. Hoy, el CNM tiene gran responsabilidad en la construcción de una administración de justicia independiente y creíble para la ciudadanía, es una de las más importantes innovaciones que trajo consigo la vigente Constitución Política del Perú.

El Consejo Nacional de la Magistratura, Se rige por la Constitución Política y su propia Ley Orgánica, Ley N° 26397, publicada el 12 de diciembre de 1994.

Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia.

También el CNM tiene como función, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes de función, desmereciendo en el concepto público la imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben observar.

La independencia que nuestra Carta Constitucional le confiere a este organismo, lo dota también de la responsabilidad de elegir y destituir si es el caso, a quienes ejercen las jefaturas de dos importantes organismos que concurren en la realización de las elecciones políticas generales y municipales en el Perú.

Estos son La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), de cuyo accionar e independencia depende en grado sumo, la realización de comicios limpios y transparentes, garantizando con ello la vigencia plena de un estado democrático.

El Consejo Nacional de la Magistratura es entonces un organismo a quien la Constitución Política le reconoce amplios poderes, hoy restituidos. Por ello es que el ejercicio exclusivo de sus facultades, la independencia en el cumplimiento de las mismas y la idoneidad de quienes lo conforman, son y serán la garantía de la utilización de sus funciones en forma independiente, imparcial y transparente.

VISIÓN
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Organización eficiente con elevado nivel de credibilidad, que innova formas inteligentes de evaluación, y desarrolla procesos justos y transparentes en la incorporación y separación de magistrados y autoridades civiles-administrativas, para consolidar organizaciones que sean reconocidas y aceptadas por la sociedad en su función de administración de justicia y legalidad.


MISIÓN
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Fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales probos y eficientes y destituyendo a los que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país.


CONFORMACIÓN DEL CNM Y
RESEÑA PERSONAL DE SUS CONSEJEROS
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En la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, está representada la institucionalidad del País. Poder Judicial, Ministerio Público, Colegios Profesionales y Universidades Públicas y Privadas. Es así pues la Constitución Política busca que en la selección y/o ratificación de jueces y fiscales, así como los procesos disciplinarios que se les siga, no haya ingerencia de ningún grupo de interés político.

El CNM está conformado por siete integrantes a quienes se denomina Consejeros. Ellos son elegidos:

* Uno, por los miembros titulares de la Corte Suprema de la República, en votación secreta.
* Uno por los miembros titulares de Junta de Fiscales Supremos, en votación secreta.
* Uno por los Rectores las universidades nacionales en votación secreta.
* Uno por los Rectores de las universidades particulares en votación secreta
* Uno por los agremiados en los distintos Colegios de Abogados del País en elecciones organizadas por la ONPE y en la que todos los abogados hábiles del Perú eligen a su representante mediante sufragio directo y secreto.
* Dos son elegidos por los agremiados en los demás colegios profesionales del país descontados los colegios de abogados. Las elecciones las organiza la ONPE y participan profesionales hábiles (ingenieros, contadores públicos, médicos, economistas, sociólogos, etc) mediante el sufragio directo y secreto

En todos los casos, los candidatos a consejeros que obtengan la segunda mayoría de votos, son elegidos consejeros suplentes.


FACULTADES DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
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El CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Es un Organismo Autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado.
Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú y a su propia Ley Orgánica cuyo número es el 26397.

LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Al CNM le compete seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales del Perú en todos los niveles y jerarquías, con excepción de los jueces que han sido elegidos por elección popular.

La Constitución Política del Perú en su artículo 152º establece que se nombran por elección popular los jueces de paz y mediante una ley se fijarán la forma de elección, los requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y el tiempo de duración en el cargo.

Así también, el CNM nombra, ratifica y/o destituye al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

¿A QUIEN SELECCIONA Y NOMBRA COMO JUEZ O FISCAL EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA?
A quienes son peruanos de nacimiento y teniendo el título de abogado y/o han seguido los cursos de formación y capacitación en la Academia de la Magistratura. el CNM organiza un concurso público de méritos para elegir a quienes se desempeñarán como magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, es decir quienes serán jueces o fiscales, respectivamente.

Para que un magistrado, juez o fiscal, ascienda a un nivel superior es requisito indispensable que haya aprobado el ciclo de estudios especiales que requiera la Academia de la Magistratura.

Para ser Magistrado Supremo del Poder Judicial o del Ministerio Público se requiere además, ser mayor de 45 años, haber sido magistrado de Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.

¿A QUIENES RATIFICA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA?
El artículo 154 de la Constitución Política del Perú señala que el CNM ratifica en sus cargos a jueces y fiscales de todos los niveles cada 07 años.

Las ratificaciones de jueces o fiscales empezaron a hacerse el año 2001 en virtud de que la Constitución Política del Perú, cumplió siete años de vigencia ese año y en consecuencia se cumple el periodo tras el cual, todo magistrado titular, debe pasar por un proceso de evaluación para su ratificación a efectos de considerar si permanece o no en la carrera judicial.

¿A QUIENES DESTITUYE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA?
El CNM, previo proceso disciplinario, aplica la sanción de destitución a Vocales y Fiscales Supremos. Para ello, de oficio o ante denuncia de parte, puede abrirles investigación preliminar y proceso disciplinario y en el caso de jueces y fiscales de inferior jerarquía a los supremos, la investigación preliminar y el consiguiente proceso disciplinario se hace a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, según sea el caso.

La destitución de un juez o fiscal de cualquier nivel se produce previa audiencia con el interesado y cuando éste ha sufrido sentencia penal o cometido actos no acordes con la conducta funcional que un magistrado debe observar, los mismos que sin ser delito, atentan contra los deberes de su función, el decoro y la dignidad del cargo que se le ha conferido.

Así también, el CNM, por haberles nombrado, puede destituir al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al Jefe del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, RENIEC .

A continuacion el organigrama del Consejo Nacional de la Magistratura


Tomado de la CNM

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