jueves, abril 17, 2008

Ley Nº 28970 - El Registro de Deudores

ALIMENTARIOS MOROSOS

Que, luego de muchas dilaciones en el congreso de la República se aprobó la tan discutida Ley Nº 28970 que regula el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, en mérito a ello, el Poder Judicial será la encargada de registrar y publicar los nombres completos de las personas considerados como deudores moros alimentarios, con mas de tres cuotas, sucesivas o no, de incumplimiento de sus obligaciones alimentarías, como consecuencia de una sentencia judicial consentida o acuerdos conciliatorios con calidad de Res Judicata, es decir Cosa Juzgada. Asimismo, serán empradronadas las personas que no cumplen con pagar pensiones devengados durante el proceso judicial de alimentos, en un periodo de tres meses desde que sean exigibles, lo cuál deben ser reglamentados ulteriormente.

Ahora bien, dicha normatividad tiene una Vacatio Legis, por que ingresa en vigencia luego de cuarenta y cinco días de su publicación, (publicada el 27 de Enero del 2008) lo que significa que los padres irresponsables que no vienen cumpliendo con la manutención de sus vástagos, tienen cuarenta y cinco días a efectos de regularizar y cumplir con pagar la pensión de alimentos que adeudan a la fecha. Las consecuencias de su incumplimiento, serán que los morosos alimentantes quedarán FICHADOS en las centrales de riesgo del País, siendo uno de ellos INFOCORP y la Superintendencia de Bancos y Seguros, y que cuando tengan que acceder a créditos bancarios o ingresar a la función pública no podrán hacerlo, siendo que para ello previamente dichas entidades deberán hacer las consultas para saber si la persona se encuentra en la relación de Deudores Alimentarios Morosos.

Que, de esta forma la “REDAM” se convierte en una sanción moral pública contra padres irresponsables que también se encuentran en el ámbito futbolístico, toda vez que el Ingeniero Arturo Woodman Pollito, presidente del Instituto Peruano del Deporte, precisó que el deportista que se encuentra fichado en REDAM con sentencia consentida, será derivado al consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte del IPD para que evalúe su posible participación en un seleccionado nacional, vale aclarar que esta Ley solo alcanza a los deportistas seleccionados de las diferentes disciplinas deportivas que representan al País en competencias internacionales.

Que, debemos estar atentos que el Poder Judicial que es una de las instituciones mas desprestigiadas de la sociedad, no haga un falso espíritu de cuerpo, dejando registrar a muchos Jueces y Fiscales que no pasan alimentos a sus hijos, de ser así y en atención a esta Ley les corresponderían medidas disciplinarias que podrían devenir hasta la destitución del cargo por ser una falta administrativa grave al no actuar en honor a la verdad.

Que, por último somos conscientes que en los conos de la gran ciudad de Lima, donde los padres de familia no son asiduos clientes de las entidades financieras y crediticias por el poco poder adquisitivo que tienen, y siendo que su gran mayoría cuentan con trabajos eventuales de manera particular, dicha normatividad no resultará útil en la práctica. Puesto que dichos moradores generalmente no acuden a instituciones bancarias a realizar préstamos, ni tienen acceso a una fuente de trabajo privado y/o público de manera permanente; por lo tanto esta Ley no les estaría afectando en absoluto.

Lima, 14 de Febrero del 2008.
Escrito por JULIO JOSÉ LANAZCA RICALDI
Ex – Fiscal Provincial Adjunto de Lima
CAL 27183

1 comentario:

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