Han transcurrido poco más de 20 años desde que se suscribió la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM 1982); que es la verdadera “Constitución de los Océanos”, convirtiéndose en el principal instrumento jurídico arbitral internacional de resolución de conflictos; sobre usos y aprovechamiento del mar y de los recursos marinos. La CNUDM entró en vigencia plena en 1994. Sin embargo a pesar de su universalidad este Convenio carece de la suscripción de los Estados Unidos de América y por supuesto del Perú. La principal objeción de los EEUU. destaca el régimen de los fondos marinos, que declara las riquezas minerales de estos fondos “patrimonio común de la humanidad”. La objeción peruana se basa en un nacionalismo –a mi juicio mal entendido- en el tema de la reivindicación de las 200 millas de mar territorial.
Para efectos de la aplicación de las normas y competencias nacionales e internacionales, el Convenio del Mar, conforme al Derecho consuetudinario Internacional Marítimo, así como elementos de la Declaración sobre Zona Marítima de Santiago, de 1952; de jurisdicción sobre 200 millas marinas del mar adyacente, así como el suelo y subsuelo respectivos, estableció la siguiente zonificación:
1. Aguas internas
2. Mar territorial de doce millas náuticas
3. Zona contigua de hasta doce millas náuticas desde el límite del mar territorial
4. Zona económica exclusiva (ZEE)
5. Plataforma continental que puede extenderse más allá de las doscientas millas, pero no exceder las trescientas cincuenta millas, dependiendo de la configuración del fondo marino
6. La alta mar
7. Los fondos marinos de la alta mar.
En todas estas zonas, los estados tienen diferentes grados de competencia y de responsabilidad, incluyendo en la alta mar, especialmente respecto a la preservación contra la contaminación y el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos y costeros.
Otro de los logros de la CNUDM, es que respalda la solución obligatoria de controversias, por medios pacíficos. Por ello, existe un capítulo dedicado a esta materia, en el cual se destacan los procedimientos de conciliación y los judiciales. En general se puede afirmar que no existe disposición alguna en la Convención que pueda generar una controversia y que no pueda ser resuelta por aquella.
Lamentablemente para los asuntos geopolíticos del Perú; principalmente referidos a sus fronteras marinas y ahora de cara a los Tratados de Libre Comercio en especial al manejo del recurso atún; nuestro país no adhiere a aquella.
Es importante resaltar este tema, habida cuenta la necesidad se esclarezcan las fronteras marítimas especialmente con Chile; quien sustenta que el caso es
cerrado.
En el tema de los recursos vivos, como es el caso de la pesquería de atún; cualquier controversia surgida por los Tratados de Libre Comercio, necesariamente tiene que ser resuelta por la Convención del Mar; tal como lo señala la Convención Internacional sobre Diversidad Biológica en su artículo 22 inciso “b”. Es oportuno mencionar que la Convención sobre Diversidad Biológica en su momento ha sido aprobada y ratificada por el Congreso y Gobierno peruano; por lo que implícitamente Perú está adherido a la Convención sobre el Derecho del Mar.
En relación a la delimitación de las fronteras marítimas la Convención usa para
resolver los problemas limítrofes, la Línea Media; que le otorgaría al Perú una porción mayor de mar territorial que la línea paralela usada hasta ahora, recuperando los casi 35000 km2 de su zona económica exclusiva. Sin embargo, el usar la línea media no sería necesariamente aplicable, pues en honor a la verdad es solución equitativa para el Perú, pero inequitativa para Chile; como es inequitativo para el Perú la línea paralela. La Convención del Mar obliga a una solución equitativa a las partes.
Que no quepa la menor duda, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tiene mecanismos como el de la línea media y la solución equitativa de la Zona Económica Exclusiva, que hacen factible la solución a diferendos marítimos limítrofes de manera pacífica.
Por tanto es de necesidad imperiosa que Perú se adhiera a la Convención del Mar, de cara a resolver nuestras discrepancias, especialmente con Chile; en un clima de paz y armonía, con desarrollo sustentable para nuestra querida y amada Patria.
Consejero, Consejo Nacional de la Magistratura
1 comentario:
Señores:
Un atento saludo y mi solicitud de que me permitan dirigirme con más
detalle a la persona responsable de la página.
Soy Oficial de Marina y tengo 2 ensayos relacionados con vuestra
importante difusión.
Con la mayor consideración
Hugo Ramírez Canaval
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