jueves, abril 17, 2008

Ley Nº 28970 - El Registro de Deudores

ALIMENTARIOS MOROSOS

Que, luego de muchas dilaciones en el congreso de la República se aprobó la tan discutida Ley Nº 28970 que regula el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, en mérito a ello, el Poder Judicial será la encargada de registrar y publicar los nombres completos de las personas considerados como deudores moros alimentarios, con mas de tres cuotas, sucesivas o no, de incumplimiento de sus obligaciones alimentarías, como consecuencia de una sentencia judicial consentida o acuerdos conciliatorios con calidad de Res Judicata, es decir Cosa Juzgada. Asimismo, serán empradronadas las personas que no cumplen con pagar pensiones devengados durante el proceso judicial de alimentos, en un periodo de tres meses desde que sean exigibles, lo cuál deben ser reglamentados ulteriormente.

Ahora bien, dicha normatividad tiene una Vacatio Legis, por que ingresa en vigencia luego de cuarenta y cinco días de su publicación, (publicada el 27 de Enero del 2008) lo que significa que los padres irresponsables que no vienen cumpliendo con la manutención de sus vástagos, tienen cuarenta y cinco días a efectos de regularizar y cumplir con pagar la pensión de alimentos que adeudan a la fecha. Las consecuencias de su incumplimiento, serán que los morosos alimentantes quedarán FICHADOS en las centrales de riesgo del País, siendo uno de ellos INFOCORP y la Superintendencia de Bancos y Seguros, y que cuando tengan que acceder a créditos bancarios o ingresar a la función pública no podrán hacerlo, siendo que para ello previamente dichas entidades deberán hacer las consultas para saber si la persona se encuentra en la relación de Deudores Alimentarios Morosos.

Que, de esta forma la “REDAM” se convierte en una sanción moral pública contra padres irresponsables que también se encuentran en el ámbito futbolístico, toda vez que el Ingeniero Arturo Woodman Pollito, presidente del Instituto Peruano del Deporte, precisó que el deportista que se encuentra fichado en REDAM con sentencia consentida, será derivado al consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte del IPD para que evalúe su posible participación en un seleccionado nacional, vale aclarar que esta Ley solo alcanza a los deportistas seleccionados de las diferentes disciplinas deportivas que representan al País en competencias internacionales.

Que, debemos estar atentos que el Poder Judicial que es una de las instituciones mas desprestigiadas de la sociedad, no haga un falso espíritu de cuerpo, dejando registrar a muchos Jueces y Fiscales que no pasan alimentos a sus hijos, de ser así y en atención a esta Ley les corresponderían medidas disciplinarias que podrían devenir hasta la destitución del cargo por ser una falta administrativa grave al no actuar en honor a la verdad.

Que, por último somos conscientes que en los conos de la gran ciudad de Lima, donde los padres de familia no son asiduos clientes de las entidades financieras y crediticias por el poco poder adquisitivo que tienen, y siendo que su gran mayoría cuentan con trabajos eventuales de manera particular, dicha normatividad no resultará útil en la práctica. Puesto que dichos moradores generalmente no acuden a instituciones bancarias a realizar préstamos, ni tienen acceso a una fuente de trabajo privado y/o público de manera permanente; por lo tanto esta Ley no les estaría afectando en absoluto.

Lima, 14 de Febrero del 2008.
Escrito por JULIO JOSÉ LANAZCA RICALDI
Ex – Fiscal Provincial Adjunto de Lima
CAL 27183

jueves, abril 10, 2008

¿las demás confesiones no tenemos ningún derecho?

Este comunicado fue enviado el 4 de Abril por la Unión de Iglesias Evangélicas del Perú al Ministro chang, respecto a la igualdad religiosa en el Perú.

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Lima - Perú, (ORBITA).- LA UNION DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGELICAS DEL PERU – UNICEP, expresa su más enérgica protesta por la orientación de las preguntas del la última evaluación para profesores de educación secundaria (EBR) en el área de RELIGION, materia que inclusive no es impartida en las universidades ni institutos pedagógicos en nuestro país, por lo que mal se puede exigir a los profesores evaluados que tengan conocimiento sobre este tema.

De la simple lectura del examen tomado a los profesores hace unos días, pudimos comprobar que gran parte de ellas son discriminatorias; toda vez, que contienen un marcado rechazo a las confesiones religiosas no católicas, mostrar una intolerancia total contra las prácticas religiosas de las confesiones no católicas; e, inclusive, llegando a tergiversar la doctrina cristiana.

UNICEP no puede menos que expresar su preocupación por la forma como está manejando el Gobierno, y en particular el Ministerio de Educación, la evaluación para los profesores en el Perú, y como se está induciendo a error a la población peruana, y generando un enfrentamiento entre las confesiones religiosas en general.

No obstante, saludamos la decisión del gobierno de establecer estándares y criterios de evaluación y acreditación para las universidades e institutos pedagógicos, encargados de formar profesionales en educación; y, en general, todas aquellas medidas que se están adoptando para contribuir a elevar la calidad educativa en la escuela pública. Confiamos en que se van a corregir estos errores. Por lo que, le recomendamos que al adoptar nuevas medidas, se tenga muy en cuenta los criterios de igualdad y no discriminación.

Por otro lado, nos preocupa sobremanera que el Viceministro de GESTION PEDAGOGICA, IDEL VEXLER haya pretendido justificar las preguntas del examen señalando que fue preparado para docentes de escuelas públicas que enseñan el catolicismo. Esta respuesta hace evidente que el la iglesia católica tiene actualmente el monopolio de la educación religiosa en los colegios públicos en el Perú. Ante esto: ¿Las demás confesiones religiosas no tenemos ningún derecho?

Si bien es cierto el Perú no tiene una tradición de separación Iglesia Estado, y desde la Independencia todas las constituciones (hasta 1979) protegieron a la religión católica, consideramos que dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho esto ya resulta inconcebible.

Nuestra Constitución Política establece en su ART. 43 que el PERU es una República DEMOCRATICA, SOCIAL, INDEPENDIENTE y SOBERANA. Un Estado laico se basa en la separación entre lo político y lo religioso, en libertades fundamentales como la libertad religiosa y de conciencia así como en la igualdad y la no discriminación por credo, opinión, sexo, raza, etc.

Consideramos que el curso de religión constituye un espacio propicio para tratar los temas morales y darle un sentido trascendente a las vidas de los alumnos, siempre y cuando los contenidos no sean ofensivos para ningún credo y se incluyan elementos de cultura general sobre religión como religiones comparadas; historia de las religiones; influencia de la religión en el arte, la música, literatura; el rol de las religiones en la historia del Perú; etc.

Exigimos una respuesta inmediata del Ministro Chang, y le exhortamos a que en el futuro tenga mayor cuidado en la elaboración de las pruebas para los docentes del magisterio nacional.

Rvdo. ROBERT W. BARRIGER y Pastor ELEAZAR SORIA IBARRA
Presidente y Secretario de UNICEP

miércoles, abril 02, 2008

Dia del Abogado

Hoy es el día del abogado, profesión muy conocida por todos y que de seguro muchos aspiran con tanta emoción e ilusión llegar a ser como uno de aquellos doctores de la ley.

Como en toda profesión, existen abogados para todos los gustos, hay desde aquellos mediocres y conformistas, hasta aquellos que son toda una eminencia, respetable y digna de imitar.

En nuestro medio hay abogados por montones, se pueden conseguir en cualquier establecimiento o punto de venta… un poco más y hacemos estantes para los abogados y cada uno con su precio, algunos incluso en oferta.

Pero hoy, que es su día para homenajearlos, quiero dar algunos alcances a aquellos que por falta de tiempo no han llegado a saber cuál es el concepto de un Abogado, aunque a estas alturas deberían saber de antemano que éste, es un perito en el derecho positivo que, poseyendo el título de doctor o licenciado en derecho se dedica a defender en juicio lo derechos o intereses de los litigantes y también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan. Ese concepto según el Diccionario Enciclopédico Ilustrado de la Lengua Española.

Pero también hay quienes manejados por sus impulsos emocionales se autodenominan Abogado de los Pobres… aunque estén más lejos de ese concepto que la distancia que hay entre Marte y la Tierra, pero los hay. El concepto de Abogado de los Pobres es para aquel que es nombrado para defender sin restricción alguna. Y ese título no se lo da uno mismo, sino la gente, porque de lo que somos, la gente habla.

Pero ahí no termina todo, aunque odien muchos abogados esta concepción, la diremos… existe al por mayor el título de Abogado de Secano, es para aquel que sin haber estudiado jurisprudencia presume saber de leyes, que habla de materias que no entiende.

Este concepto va para aquellos que dan su opinión sin conocer el derecho, ahora, eso incluye también a muchos que, habiendo pasado seis años por la universidad no aprendieron nada, y que por tener el título de bachiller o abogado creen saber mucho, pero que en realidad desconocen todo, hasta a veces a sus amigos y familiares… así comienza la amnesia en un ser humano.

Pero cualquiera fuere el concepto de abogado que cada especie tenga, hoy es el Día del Abogado, por lo tanto hay que homenajearlos, darles un aplauso (sólo uno) por su invaluable labor a favor del derecho (sus derechos) y esperamos en este nuevo año se tome conciencia y meditemos en que si hubieran mejores padres de familia, habrían mejores hijos, buenos estudiantes, excelentes profesionales, fieles esposos, respetables doctores, leyes justas, y una armoniosa sociedad ¡VIVA EL ABOGADO!